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Normativa RD 1027/2007


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Boletín oficial del estado Normativa RD 1027/2007 - PDF

Artículos principales:


ARTÍCULO 1. Objeto.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en adelante RITE, tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.

Según este artículo, toda instalación de climatización, calefacción y agua caliente sanitaria debe cumplir con las exigencias del RITE. Martinez Ricart Succ., como empresa acreditada por la Generalitat de Catalunya, le facilita el cumplimiento de la normativa a través de su equipo de profesionales acreditados.

ARTÍCULO 3. Responsabilidad de su aplicación.

Quedan responsabilizados del cumplimiento del RITE, los agentes que participan en el diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento e inspección de estas instalaciones, así como las entidades e instituciones que intervienen en el visado, supervisión o informe de los proyectos o memorias técnicas y los titulares y usuarios de las mismas, según lo establecido en este reglamento.

El citado artículo establece que titulares y usuarios también son responsables del cumplimiento del reglamento, así que es responsabilidad de todos los agentes partícipes en la instalación el cumplimiento de las normativas. Martinez Ricart Succ. asume las máximas garantías sobre sus instalaciones, reparaciones o revisiones de mantenimiento, siempre en cumplimiento de la normativa y en beneficio del cliente.



ARTÍCULO 12. Eficiencia energética.

Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se reduzca el consumo de energía convencional de las instalaciones térmicas y, como consecuencia, las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, mediante la utilización de sistemas eficientes energéticamente, de sistemas que permitan la recuperación de energía y la utilización de las energías renovables y de las energías residuales, cumpliendo los requisitos...

El presente reglamento está destinado a la conservación del medio ambiente con las máximas garantías de bienestar, confort y con criterios de eficiencia energética tales que se reduzca el impacto sobre el medio ambiente. La eficiencia energética también supone la reducción del consumo de combustible y por tanto un ahorro económico en las facturas de gas, gasoil, biomasa o electricidad. El cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos, así lo establece la normativa y este es el compromiso de Martinez Ricart Succ., siempre comprometidos con el medio ambiente y con el cliente.



ARTÍCULO 15. Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas.

  1. Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades:
  • cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto;
  • cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica;


ARTÍCULO 17. Memoria técnica.

  1. Será elaborada por instalador autorizado, o por técnico titulado competente. El autor de la memoria técnica será responsable de que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio.

La inmensa mayoría de hogares e instalaciones domésticas se engloban en el punto b) del citado Artículo 15, con aparatos de potencia inferior a los 70Kw. Por tanto, cuando se sustituye una caldera o aire acondicionado, la normativa obliga a la elaboración de una Memoria Técnica (modelo ITE-3), que solo las Empresas Instaladoras Autorizadas pueden proporcionar. Como titular o usuario debe exigir a la empresa instaladora dicha Memoria Técnica, ya que es este documento el que acredita el cumplimiento de la normativa RITE. Martinez Ricart Succ. gracias a su certificación oficial de la Generalitat de Catalunya como empresa acreditada, garantiza el cumplimiento de la normativa y proporciona toda la documentación exigible en sus intervenciones.



ARTÍCULO 23. Certificado de instalación.

1. Una vez finalizada la instalación, realizadas las pruebas de puesta en servicio de la instalación que se especifican en la IT 2, con resultados satisfactorios, el instalador autorizado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de la instalación.

Es responsabilidad del Instalador Autorizado realizar el Certificado de Instalación y todas las pruebas pertinentes para la puesta en funcionamiento de la misma. Exija siempre este certificado a su instalador como prueba del cumplimiento de la normativa RITE. Solo así podrá tener garantías sobre la instalación realizada, asegurándose que dicho instalador sea autorizado y cumpla con la ley. Martinez Ricart Succ., como empresa Mantenedora Autorizada, cumple con todas las exigencias legales, garantizando todas sus intervenciones como establece el reglamento RITE.



ARTÍCULO 25. Titulares y usuarios.

  1. El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.

El Artículo 25 del RITE establece que son los titulares o usuarios de las instalaciones los responsables de las mismas en lo referente a su mantenimiento. No importa que la instalación o el aparato estén en periodo de garantía, sigue siendo de obligado cumplimiento realizar el correcto mantenimiento. Martinez Ricart Succ. le ofrece diferentes formas de realizar el correcto mantenimiento de su instalación, siempre adaptándose a sus necesidades y las de su instalación para garantizar el cumplimiento de la normativa.



ARTÍCULO 26. Mantenimiento de las instalaciones.

  1. Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE se realizarán por empresas mantenedoras autorizadas.
  1. La empresa mantenedora será responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones del «Manual de Uso y Mantenimiento» y con las exigencias de este RITE.
  1. El mantenimiento de las instalaciones sujetas a este RITE será realizado de acuerdo con lo establecido en la IT 3, atendiendo a los siguientes casos:
    • Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío igual o superior a 5kW e inferior o igual a 70kW.
      Estas instalaciones se mantendrán por una empresa mantenedora, que debe realizar su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento».
    • Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío mayor que 70 kW.
Estas instalaciones se mantendrán por una empresa mantenedora con la que el titular de la instalación térmica debe suscribir un contrato de mantenimiento, realizando su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento»

El Artículo 26 establece que solo las empresas mantenedoras autorizadas pueden realizar el correcto mantenimiento de las instalaciones y son estas las responsables del cumplimiento de la normativa. Establece también, que las instalaciones con potencias entre 5 y 70kW han de realizar revisiones periódicas, y que las instalaciones con potencias superiores a 70kW han de realizar un Contrato de Mantenimiento Preventivo con una empresa mantenedora autorizada. Martinez Ricart Succ., como empresa Mantenedora Autorizada y acreditada por la Generalitat de Catalunya, ofrece el más completo Contrato de Mantenimiento al precio más competitivo del mercado. Todas nuestras modalidades de Contrato de Mantenimiento incluyen la realización de las Revisiones periódicas, garantizando el cumplimiento de la normativa RITE.



ARTÍCULO 28. Certificado de Mantenimiento.

  1. Anualmente el mantenedor autorizado titular del carné profesional y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.

El Artículo 28 establece que la Empresa Mantenedora Autorizada encargada de realizar el mantenimiento de la instalación, debe cumplimentar y expedir un Certificado Anual de Mantenimiento. En el caso de Catalunya, este documento recibe el nombre de "Certificat Anual de Manteniment Model ITE-6", que debe estar debidamente rellenado y sellado por la empresa autorizada encargada del mantenimiento. Martinez Ricart Succ. siempre certifica sus revisiones de mantenimiento y facilita al titular o usuario de la instalación el citado "Certificat Anual de Manteniment Model ITE-6", siempre en cumplimiento de la normativa vigente.



ARTÍCULO 35. Empresas instaladoras autorizadas.

  1. Para el ejercicio de esta actividad, deben, además de haber sido autorizadas para ello, encontrarse inscritos en el Registro de empresas instaladoras autorizadas, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social.


ARTÍCULO 36. Empresas mantenedoras autorizadas.

  1. Para el ejercicio de esta actividad, deben, además de haber sido autorizadas para ello, encontrarse inscritas en el Registro de empresas mantenedoras autorizadas, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social.


ARTÍCULO 38. Registro.

  1. Las empresas instaladoras y mantenedoras registradas están obligadas a tener una copia del certificado de registro a disposición del público y deben hacerlo constar en sus documentos técnicos y comerciales.

Los Artículos 35, 36 y 38 establecen que las empresas que ejerzan su actividad como instaladores o mantenedores de instalaciones térmicas, no solo han de estar inscritas en el registro, sino poner a disposición del cliente el certificado que garantiza el cumplimiento de los requisitos exigibles para desarrollar su actividad. Martinez Ricart Succ. dispone de todas las titulaciones y documentación exigibles por la ley para ejercer su actividad como Empresa Mantenedora de instalaciones térmicas y climatización, ponemos a su disposición nuestras acreditaciones.



ARTÍCULO 43. Infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas en este RITE se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.

La ley prevé sanciones administrativas para todos los agentes responsables del cumplimiento del RITE. No solo las empresas Instaladoras o mantenedoras tienen responsabilidad en el cumplimiento de la normativa, titulares y usuarios también son responsables del cumplimiento de la misma, tal como se establece en los artículos 3 y 25. Como usuario o titular debe exigir a la empresa que manipule su instalación que cumpla con la normativa, tanto en autorizaciones administrativas como en sus actuaciones. Martinez Ricart Succ., como Empresa Mantenedora autorizada, se compromete a cumplir con la normativa, dando al usuario o titular de la instalación todas las garantías y la tranquilidad de estar cumpliendo con el RITE.